ESTE TRAMITE SE REGLAMENTA POR LE DECRETO 960 DE 1970, MODIFICADO POR Decreto 2163 de 1970, Ley 29 de 1973, Ley 588 de 2000 Y EL  Decreto Ley 2106 de 2019, Y ASI MISMO SE REGLAMENTA POR EL CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO Y EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS

Es el reparto de los bienes que han adquirido los cónyuges desde el momento de casarse y hasta el momento en que deciden terminar la sociedad de bienes, llamada sociedad conyugal. Puede hacerse con motivo del divorcio o estando casados. La separación de bienes termina con la firma del notario en la escritura pública.

Requisitos:

  1. Los cónyuges deben ser plenamente capaces y deben estar de acuerdo.
  2. Documentos de identificación.
  3. Copia auténtica del Registro Civil del Matrimonio.
  4. Si entre los bienes que hayan adquirido los cónyuges y que se pretendan repartir hay inmuebles, se deben presentar los certificados de paz y salvo por Impuesto Predial. Si el inmueble es un apartamento o un local en un edificio, se necesita también el certificado de paz y salvo por el pago de la administración.
  5. Si en el inventario se incluyen deudas, debe presentarse el documento que lo pruebe.
  6. Si la sociedad conyugal se terminó, se debe registrar esta terminación en la copia del Registro Civil del Matrimonio.

Tiempo estimado de entrega: Consulte con el notario, dado que esta diligencia depende de las características particulares de los bienes que se van a repartir y de incumplimiento de los requisitos que establece la ley.

Costo: . Según tarifa notarial.

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