ESTE TRAMITE SE REGLAMENTA POR LE DECRETO 960 DE 1970, MODIFICADO POR Decreto 2163 de 1970, Ley 29 de 1973, Ley 588 de 2000 Y EL  Decreto Ley 2106 de 2019, Y ASI MISMO SE REGLAMENTA POR EL CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO Y EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS

Es un documento que contiene la declaración de voluntad de una o varias personas, emitidas ante el notario, para hacer un determinado contrato o un acto jurídico individual.

El proceso de elaboración de una escritura pública tiene cuatro etapas en la notaría:

  1. Recepción de las declaraciones, esto es, de lo que el usuario quiere decir ante el notario.
  2. Transcripción en texto escrito de lo dicho o declarado por el usuario, ante el notario.
  3. Lectura y aceptación del texto de lo que ha leído o ha oído el usuario, para que lo apruebe y lo firme.
  4. Firma del notario, después de la firma de los interesados y después de cumplidos todos los requisitos del contrato respectivo.

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