ESTE TRAMITE SE REGLAMENTA POR LE DECRETO 960 DE 1970, MODIFICADO POR Decreto 2163 de 1970, Ley 29 de 1973, Ley 588 de 2000 Y EL  Decreto Ley 2106 de 2019, Y ASI MISMO SE REGLAMENTA POR EL CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO Y EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS

Consiste en el cambio legal del sexo que figura en el primer Registro Civil de Nacimiento. A las personas cuya cédula haya sido otorgada antes de marzo de 2.000 les será asignado un nuevo número de identificación.

Una vez corregido el componente sexo mediante escritura pública, no se podrá volver a realizar este trámite, sino después de 10 años.

El cambio de la cédula de ciudadanía se debe adelantar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Requisitos:

  1. Presentar solicitud por escrito con nombre y cédula, dirigida al notario.
  2. Copia del Registro Civil de Nacimiento.
  3. Copia de la cédula de ciudadanía.
  4. Declaración escrita bajo juramento, en la que la persona interesada exprese su voluntad de realizar la corrección de la casilla del componente sexo en su Registro Civil de Nacimiento y sus justificaciones.

Tiempo estimado de entrega: El notario expedirá escritura pública a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Costo: SÍ.  Según tarifa notarial.

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