ESTE TRAMITE SE REGLAMENTA POR LE DECRETO 960 DE 1970, MODIFICADO POR Decreto 2163 de 1970, Ley 29 de 1973, Ley 588 de 2000 Y EL  Decreto Ley 2106 de 2019, Y ASI MISMO SE REGLAMENTA POR EL CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO Y EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS

Es la manifestación ante juez o notario de la existencia de la unión entre dos personas que, sin estar casadas ante la ley, han estado conviviendo de manera permanente y libre, durante mínimo 2 años. Esta diligencia termina con la firma del notario en la escritura pública.

Requisitos:

La pareja de compañeros permanentes debe presentar solicitud escrita dirigida al notario en la que manifieste su intención de declarar que la unión marital de hecho existente, para lo cual, debe expresar que no tiene los impedimentos legales para contraer matrimonio y anexar:

  1. Documentos de Identificación.
  2. Copias auténticas de los Registros Civiles de Nacimiento que no tengan más de un mes de expedidas, en las que se incluyan todas las anotaciones de estados civiles anteriores.
  3. Datos completos (nombres, apellidos, número de documento de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación y domicilio).
  4. Manifestación de que actúan de común acuerdo.
  5. Fecha desde la cual conviven juntos.
  6. De ser el caso, identificación de hijos comunes.

Si tienen hijos y los declarantes son el padre y la madre (hijos comunes) deben anexar las copias de los Registros Civiles de Nacimiento de cada uno de los hijos.

Para el caso de hijos no comunes, que se encuentren bajo su patria potestad o bajo su guarda, deben presentar inventario de los bienes, si los hay, que sean de propiedad de cada hijo. El inventario lo elaborará el curador designado según la ley. Sobre este trámite, consultar al notario.

Tiempo estimado de entrega: Una semana aproximadamente.

Costo: SÍ. Según tarifa notarial.

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