ESTE TRAMITE SE REGLAMENTA POR LE DECRETO 960 DE 1970, MODIFICADO POR Decreto 2163 de 1970, Ley 29 de 1973, Ley 588 de 2000 Y EL  Decreto Ley 2106 de 2019, Y ASI MISMO SE REGLAMENTA POR EL CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO Y EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS

Es la terminación del Matrimonio Civil y se puede hace en notaría, siempre que las partes estén de acuerdo y hayan dado poder escrito a un abogado. Cuando el matrimonio que se quiere terminar fue celebrado por la iglesia católica o por otra religión reconocida por el Estado, el divorcio se llama cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso y también se hace en notaría. El acto del divorcio finaliza con la firma del notario en la escritura pública.

Requisitos:

  1. Documentos de identificación.
  2. Poder firmado y autenticado por los cónyuges a un abogado.
  3. Copias auténticas de los Registros Civiles de Nacimiento.
  4. Copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio.
  5. Acuerdo firmado entre las dos personas, sobre su decisión de divorciarse. Este acuerdo deberá incluir el cumplimiento de las obligaciones por manutención y alimentos para el otro, si a ello hubiere lugar, según la ley.

Cuando hay hijos menores, deben presentarse adicionalmente los siguientes documentos:

  • Copias auténticas de los Registros Civiles de Nacimiento de los hijos menores.
  • Acuerdo entre las dos personas sobre la forma como serán atendidos el sostenimiento y la alimentación de los hijos, el régimen de visitas y la custodia de los mismos. Consulte al abogado.
  • Como consecuencia del divorcio, debe adelantarse la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, salvo que haya sido liquidada anteriormente.
  • Concepto del defensor de familia, solicitado por el notario.

Tiempo estimado de entrega: Consulte con el notario, dado que el divorcio depende de las características particulares del acto. Debe tenerse en cuenta la duración del trámite ante el defensor de familia si hay menores.

Costo: . Según tarifa notarial.

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