ESTE TRAMITE SE REGLAMENTA POR LE DECRETO 960 DE 1970, MODIFICADO POR Decreto 2163 de 1970, Ley 29 de 1973, Ley 588 de 2000 Y EL Decreto Ley 2106 de 2019, Y ASI MISMO SE REGLAMENTA POR EL CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO Y EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS
Es uno de los contratos cuyo fin es que una persona se convierta en dueña de una vivienda, lote, finca, mueble o de una suma de dinero, cuando otra persona le regala una propiedad o parte de ella, y el que la recibe la acepta.
Sólo se hace por escritura pública, cuando se recibe un inmueble o parte de él o cuando lo que se recibe vale más de 50 salarios mínimos mensuales.
Cuando se va a hacer una donación que valga más de 50 salarios mínimos mensuales, hay que cumplir primero un requisito que se llama “Insinuación de donación”, el cual se realiza en escritura pública en una notaría y en esa misma escritura se puede realizar la donación.
Requisitos:
- El que va a donar o regalar debe debe ser mayor de edad y por lo tanto está en capacidad de hacerlo. Si se trata de una donación a un menor, lo representa el padre o la madre, ambos o quien tiene la guarda.
- Documentos de identificación de los interesados.
- Solicitud por escrito de quien hace la donación y de quien la recibe, ante el notario de la ciudad o municipio en donde vive el donante, con certificado del valor comercial de la propiedad que se va a donar, si es un inmueble. Para más información consulte al notario.
- Título de propiedad del bien que se va a donar, si es un inmueble.
- Certificados de paz y salvo por Impuesto Predial que contenga el avalúo catastral y por contribución de valorización, si aplica en el municipio. Si es un apartamento y forma parte de una propiedad horizontal, se necesita también el certificado de paz y salvo por el pago de la administración.
- Si alguno de los interesados es persona jurídica, como una sociedad, consulte al notario.
- La persona que hace la donación debe demostrar que queda con recursos suficientes para vivir y atender sus obligaciones.
- Se recomienda llevar al notario copia de la escritura pública o título de adquisición del inmueble que se va a regalar junto con el Certificado de Libertad y Tradición más reciente que le ha dado la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Una vez cumplidos los requisitos anteriores y se tenga la escritura pública, el notario entrega copia auténtica a los interesados para llevarla a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Requisitos para la donación de bienes que valgan más de 50 salarios mínimos mensuales: Consulte al notario.
Tiempo estimado de entrega: Depende del cumplimiento de los requisitos. Consulte al notario.
Costo: SÍ. Según tarifa notarial.