ESTE TRAMITE SE REGLAMENTA POR LE DECRETO 960 DE 1970, MODIFICADO POR Decreto 2163 de 1970, Ley 29 de 1973, Ley 588 de 2000 Y EL  Decreto Ley 2106 de 2019, Y ASI MISMO SE REGLAMENTA POR EL CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO Y EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS

ASI MISMO EL DECRETO 902 DE 1988 REGLAMENTA EL TRAMITE NOTARIAL

Es la que se hace para repartir los bienes del difunto, restando de ellos las deudas que tenía. Esta repartición se hace, una vez pagados los impuestos respectivos, entre los herederos del difunto, los acreedores y las demás personas que tengan interés en la misma, según la ley. Este acto tiene un trámite especial, incluyendo edictos para informar al público sobre el inicio de la sucesión. El acto de la sucesión termina con la firma del notario en la escritura pública.

Todos los interesados deben estar de acuerdo desde el comienzo hasta el final de la sucesión. En el caso de surgir un desacuerdo, la sucesión pasa a juzgado.

Requisitos:

  1. Tanto el viudo o viuda, como todos los hijos y demás herederos e interesados, tienen que dar poder especial a un abogado para que adelante la diligencia. Este poder puede hacerse por escritura pública o por documento privado, en cuyo caso necesita de una autenticación especial llamada «reconocimiento de firma y contenido» y debe contener la afirmación bajo juramento de la no existencia de otros herederos o interesados.
  2. Solicitud escrita por el abogado de la sucesión, junto con el inventario de bienes, la estimación de su valor y la repartición de los bienes entre los solicitantes.
  3. Si el difunto dejó bienes inmuebles se deben presentar los certificados de paz y salvo por impuesto predial. Si el inmueble es un apartamento o un local en un edificio, se necesita también el certificado de paz y salvo por el pago de la administración.
  4. Si en el inventario se incluyen deudas, debe presentarse el documento que lo pruebe.
  5. Copia auténtica del Registro Civil de Defunción de la persona que falleció.
  6. Si el difunto fue casado, se requiere presentar copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio, para liquidar primero la sociedad conyugal y entregarle al viudo o viuda lo que le corresponde. En caso de Unión Marital de Hecho, se debe presentar la declaración respectiva.
  7. Si hubo hijos y todos están de acuerdo en llevar la sucesión ante notario, deben presentar sus Registros Civiles de Nacimiento para probar su calidad de herederos. Todos heredan por partes iguales si no hay testamento.
  8. Si el difunto hizo Testamento Abierto, debe presentarse copia auténtica de la escritura pública. Si hizo Testamento Cerrado o secreto, debe presentar copia auténtica de la escritura pública donde consta la diligencia de apertura.

Tiempo estimado de entrega: Consulte con el notario, dado que el trámite de la sucesión tiene características particulares según los solicitantes, los bienes que se reparten y lo ordenado en el testamento, si lo hubo.

Costo: SÍ. Según tarifa notarial.

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