ESTE TRAMITE SE REGLAMENTA POR LE DECRETO 960 DE 1970, MODIFICADO POR Decreto 2163 de 1970, Ley 29 de 1973, Ley 588 de 2000 Y EL  Decreto Ley 2106 de 2019, Y ASI MISMO SE REGLAMENTA POR EL CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO Y EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS

Para cancelar una hipoteca, el dueño del bien hipotecado debe pagar la totalidad de la deuda al acreedor. Una vez ocurrido el pago, quien prestó el dinero (el acreedor) debe ir a la notaría para declarar que la deuda está pagada y que por ello cancela la hipoteca. Este acto de cancelación se hace también en escritura pública. El notario entrega un certificado que debe llevar el dueño del inmueble a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que su bien quede sin hipoteca.

Tiempo estimado de entrega: Si firman al tiempo los interesados, es de mínimo ocho días hábiles mientras el notario revisa la legalidad del contrato. Si no firman al tiempo, puede superar este plazo.

Costo: SÍ. Según tarifa notarial.

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