ESTE TRAMITE SE REGLAMENTA POR LE DECRETO 960 DE 1970, MODIFICADO POR Decreto 2163 de 1970, Ley 29 de 1973, Ley 588 de 2000 Y EL  Decreto Ley 2106 de 2019, Y ASI MISMO SE REGLAMENTA POR EL CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO Y EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS

Es un acto por el cual una persona dispone de todos o de una parte de sus bienes, para que así sea tenido en cuenta después de su muerte en la sucesión. La distribución de los bienes en el testamento debe hacerse de acuerdo con la ley. Mientras viva la persona puede cambiar el testamento.

En el testamento la persona también puede reconocer un hijo y ese reconocimiento no puede cambiarse.

Las dos clases de testamento más frecuentes son Abierto y Cerrado o Secreto y se hace por escritura pública.

Requisitos para el Testamento Abierto:

  1. La persona que va a repartir sus bienes debe ser mayor de edad y por lo tanto, está en la capacidad para hacerlo. El notario verificará esta condición.
  2. Documento de identificación de la persona que va a hacer el testamento.
  3. Tres testigos y sus documentos de identificación.
  4. Se sugiere que la persona que va a repartir sus bienes deje por escrito sus disposiciones, a partir de las cuales el notario realizará la escritura pública.
  5. El acto termina con la firma de la persona que hace el testamento, la de los tres testigos y la del notario.

Requisitos para el Testamento Cerrado:

  1. La persona que hace este testamento debe ser mayor de edad y por lo tanto está en capacidad para hacerlo. El notario verificará esta condición.
  2. Documento de identificación de la persona que hace el testamento.
  3. Cinco testigos y sus documentos de identificación.
  4. Sobre cerrado presentado directamente por la persona que hace el testamento, con la declaración escrita de que contiene su última voluntad. El sobre debe estar marcado con la palabra «Testamento».
  5. El acto termina con la firma de la persona que hace el testamento, las de los cinco testigos y la del notario. El notario guardará el testamento.
  6. Cuando muera la persona que hizo el Testamento Cerrado, los interesados deben solicitar al notario su apertura, presentando:
    • Documentos de identificación.
    • Solicitud escrita y prueba de su relación con la persona que hizo el Testamento Cerrado. Si el interesado es hijo del fallecido, debe presentar copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento.
    • Registro Civil de Defunción de la persona que hizo el testamento cerrado.
    • Copia auténtica de la escritura pública que se realizó a partir de la entrega del sobre cerrado al notario.

Los testigos, tanto para el Testamento Abierto como para el Testamento Cerrado, tienen que cumplir ciertos requisitos de la ley, entre otros, no pueden ser menores de 15 años, ni empleados de la notaría, ni los hermanos, tíos o primos de la persona que hizo el testamento o del notario. Consulte al notario para ampliar esta información y evitar que el testamento sea inválido.

Tiempo estimado de entrega: Consulte con el notario, dado que la celebración de este acto depende de la revisión que él hace sobre la legalidad del testamento y los testigos.

Costo: SÍ. Según tarifa notarial.

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