ESTE TRAMITE SE REGLAMENTA POR LE DECRETO 960 DE 1970, MODIFICADO POR Decreto 2163 de 1970, Ley 29 de 1973, Ley 588 de 2000 Y EL Decreto Ley 2106 de 2019, Y ASI MISMO SE REGLAMENTA POR EL CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO Y EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS
Es el acto mediante el cual una persona autoriza a otra para que la represente en la realización de un contrato o acto jurídico. En cada poder se debe especificar el propósito para el cual se otorga, es decir, debe contener la relación precisa de las facultades que se dan y para qué se dan a la persona que recibe el poder (apoderada). El poder puede constar en documento privado autenticado en su firma y reconocido en su contenido o en escritura pública
Requisitos:
- La persona que va a dar el poder debe asistir a la notaría.
- Llevar la cédula de ciudadanía.
- Llevar el documento escrito para que el notario lo autentique y reconozca.
Tiempo estimado de entrega: El mismo día.
Costo: SÍ. Según tarifa notarial.