ESTE TRAMITE SE REGLAMENTA POR LE DECRETO 960 DE 1970, MODIFICADO POR Decreto 2163 de 1970, Ley 29 de 1973, Ley 588 de 2000 Y EL  Decreto Ley 2106 de 2019, Y ASI MISMO SE REGLAMENTA POR EL CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO Y EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS

ESTE TRAMITE SE ENCUENTRA REGLAMENTADO POR EL DECRETO 1069 DEL 2015

Es una clase especial de protección de la vivienda de una familia, que impide el embargo que pueda hacerle un acreedor al dueño de la propiedad. Además, evita que el propietario ponga en peligro el inmueble de la familia por un mal negocio. Si en el momento de la compra no se hizo esta protección, puede hacerse en cualquier momento. Sólo puede ser embargado por el acreedor que figura en la escritura de hipoteca, esto es, por la entidad financiera o por la persona que realizó el préstamo para la adquisición de la vivienda, mientras haya deuda en mora.

Cuando es una vivienda de interés social, es obligatorio por ley y se debe hacer en la misma escritura pública de compra de la vivienda.

Requisitos para la protección del patrimonio cuando se realiza después de su compra:

  1. Documentos de identificación de los cónyuges o compañeros permanentes.
  2. Certificado de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos sobre la vivienda.
  3. Copia auténtica del Registro Civil de los hijos menores que se benefician de la protección. Se beneficia también de esta protección el cónyuge o compañero permanente que no es dueño de la vivienda.
  4. Una vez hecha la escritura pública de patrimonio de familia inembargable, el notario entrega la copia auténtica para llevarla a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la escritura. Olvidar este plazo, significa volver a iniciar el trámite.

Esta protección se puede cancelar, en la mayoría de los casos, cuando los hijos menores cumplen dieciocho años. Consulte con el notario.

Tiempo estimado de entrega: Mínimo ocho días hábiles mientras el notario revisa la legalidad del contrato.

Costo: SÍ. Según tarifa notarial.

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