ESTE TRAMITE SE REGLAMENTA POR LE DECRETO 960 DE 1970, MODIFICADO POR Decreto 2163 de 1970, Ley 29 de 1973, Ley 588 de 2000 Y EL Decreto Ley 2106 de 2019, Y ASI MISMO SE REGLAMENTA POR EL CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO Y EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS
Es uno de los contratos para que una persona se convierta en propietaria de una vivienda, lote sin construcción o de una finca, entre otros bienes. Consiste, por ejemplo, en el intercambio de una vivienda o de una finca por casas o cosas y dinero. Para que sea una permuta, el intercambio debe hacerse por un valor mayor en cosas que en dinero. Si el valor es mayor en dinero el contrato será de compraventa.
Para realizar este contrato que se hace por medio de escritura pública, los interesados deben cumplir dos etapas:
1. En la notaría: Hacer la escritura pública de permuta, en la que se especifiquen los linderos de los bienes que se intercambian y el precio de los mismos.
Requisitos:
- Documentos de identificación de las personas que hacen el contrato.
- Estas personas deben ser mayores de edad y por lo tanto están en capacidad de hacerlo.
- Certificados de paz y salvo por impuesto predial que se paga en la Tesorería Municipal y que contiene el avalúo catastral. Además, el paz y salvo por contribución de valorización, si aplica en el municipio. Si el inmueble está sometido a propiedad horizontal, se necesita también el certificado de paz y salvo por el pago de cuotas de la administración.
- Si alguno de quienes hacen el contrato, es persona jurídica, como una sociedad o un banco, debe presentarse el documento que acredite su existencia y representación legal. Consulte al notario.
- Se recomienda que se lleve al notario copia de la escritura pública o título de adquisición, junto con el Certificado de Libertad y Tradición más reciente que le ha dado la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
- Se sugiere que se presente copia de la parte del reglamento que se refiere a las propiedades que se permutan.
2. En la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos: Una vez terminada la primera etapa, o sea, la de la escritura pública, el notario entrega copia auténtica a los interesados para llevarla a esa oficina.
Tiempo estimado de entrega: Si firman al tiempo los interesados, es de mínimo ocho días hábiles, mientras el notario revisa la legalidad del contrato. Si no firman al tiempo, puede superar este plazo.
Costo: SÍ. Según tarifa notarial